Articulo 12 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Articulo 12 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 12.- Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en Bizkaia por los contribuyentes por este Impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

2. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas a este Impuesto.

3. No estarán sujetas a este Impuesto las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013