Articulo 12 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»Artículo 12. Hecho imponible
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1. Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en el Territorio Histórico de Álava por los contribuyentes por este Impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
2. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas a este Impuesto.
3. No estarán sujetas a este Impuesto las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
