Articulo 12 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
Articulo 12 Impuesto Sobr...dades -IS-

Articulo 12 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12.-Exenciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Estarán exentas del Impuesto:

a) Las Administraciones públicas territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades u organismos de derecho público de carácter análogo a éstos.

b) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

c) Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, EuskaltzaindiaReal Academia de la Lengua Vasca, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País-Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea, Eleizbarrutiko «Estanislao J. Labayru» IkastegiaInstituto Diocesano «Estanislao J. Labayru y la Asociación para la Promoción y Difusión del Concierto Económico «Ad Concordiam».

d) (Sin contenido para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020)

2. Estarán parcialmente exentas del Impuesto en los términos previstos en el artículo 38 de esta Norma Foral:

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

NOTA: Los clubes deportivos profesionales a que se refiere la Decisión de la Comisión Europea C (2016) 4046 final, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN) concedida por España a determinados clubes de fútbol, tributarán en régimen general del Impuesto sobre Sociedades y no les resultará de aplicación el tratamiento establecido en la letra a) del apartado 2 de este artículo.

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.

d) Los fondos de promoción de empleo.

e) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)