Articulo 12 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
Artículo 12. Exenciones.
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1. Estarán exentas del Impuesto.
a) Las Administraciones públicas territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades u organismos de derecho público de carácter análogo a éstos.
b) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
c) Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País Vasco-Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea.
d) Vías de Álava, S.A.
2. Estarán parcialmente exentas del impuesto en los términos previstos en el artículo 38 de esta Norma Foral:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
d) Los fondos de promoción de empleo.
e) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)
- Artículo modificado (12 (apdo. 2.e)) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016
