Articulo 12 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 12. Exenciones.
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Estarán exentos del Impuesto.
a) Las Administraciones Públicas Territoriales, así como los Organismos autónomos o Entidades autónomas de análogo carácter y los Entes públicos vinculados o dependientes de las mencionadas Administraciones Públicas, con excepción de las sociedades públicas.
b) Las Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
