Articulo 12 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava
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»Artículo 12. Transmisión de créditos y derechos
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En la transmisión de créditos o derechos, mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación, se exigirá el Impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos. Sin embargo, en el caso de inmuebles en construcción, la base imponible estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión.
Modificaciones
- Artículo modificado (12) por Norma Foral 14/2009, de 17 de diciembre, de ejecucion presupuestaria para el 2010.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
