Articulo 12 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 12 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-

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Artículo doce.

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A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de sociedades:

Primero. Los contratos de cuentas en participación.

Segundo. La copropiedad de los buques.

Tercero. La comunidad de bienes, constituida por actos ínter vivos, que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo doce de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuarto. La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa, cuando se continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devolución que procede si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.