Articulo 12 Impuesto sobr...e Gipuzkoa

Articulo 12 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa

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Artículo 12.

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1. En la constitución de arrendamientos de viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a aquéllas, se satisfará el Impuesto en metálico, según la siguiente escala:

Base liquidable

Euros

Hasta 30,05

0,09

De 30,06 a 60,10

0,18

De 60,11 a 120,20

0,39

De 120,21 a 240,40

0,78

De 240,41 a 480,81

1,68

De 480,82 a 961,62

3,37

De 961,63 a 1.923,24

7,21

De 1.923,25 a 3.846,48

14,42

De 3.846,49 a 7.692,95

30,77

De 7.692,96 en adelante

0,024040

por cada 6,01 o fracción