Articulo 12 Impuestos especiales
Articulo 12 Impuestos especiales

Articulo 12 Impuestos especiales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Determinación de las bases.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley, la determinación de las bases imponibles se efectuará en régimen de estimación directa.

2. La estimación indirecta de bases imponibles será aplicable a los supuestos y en la forma previstos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993