Articulo 12 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 12. Determinación de las bases.
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de este decreto foral normativo, la determinación de las bases imponibles se efectuará en régimen de estimación directa.
2. La estimación indirecta de bases imponibles será aplicable a los supuestos y en la forma previstos en el artículo 52 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
