Articulo 12 Impuestos sob...en nuclear

Articulo 12 Impuestos sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera, sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear

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Artículo 12. Hecho imponible

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El hecho imponible del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria está constituido por las emisiones canalizadas a la atmósfera de óxidos de nitrógeno, de dióxido de azufre, de partículas y de carbono orgánico total que se generan tanto en instalaciones industriales incluidas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009 como en instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 megavatios térmicos, siempre que las emisiones de las instalaciones sean superiores a 150 toneladas anuales de dióxido de azufre, de 100 toneladas anuales de óxidos de nitrógeno, de 50 toneladas anuales de partículas o de 150 toneladas anuales de carbono orgánico total.