Artículo 12 impulso y pro... Andalucía

Artículo 12 impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía

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Artículo 12. Fomento de mercados locales, puntos de venta especializados y venta directa.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las administraciones de ámbito local, en función de sus competencias, fomentará actuaciones de desarrollo de venta directa en explotaciones agrícolas, ganaderas y acuícolas, así como en los mercados locales de productos ecológicos, y actividades para su promoción.

2. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, facilitarán la realización de mercados locales de venta de productos bajo certificación de producción ecológica, así como el establecimiento de puntos de venta especializados de estos productos en los mercados municipales.

3. Se crea la Red Andaluza de Municipios con Mercados Locales Ecológicos, reglamentariamente se establecerán las condiciones y el distintivo de dicha red.