Articulo 12 Indemnizacion...e la Junta

Articulo 12 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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Artículo 12.

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Las dietas en territorio extranjero se devengarán desde el momento en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, dejándose de percibir desde el momento de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto español.

Durante los recorridos por territorio nacional se abonarán las dietas a que se refiere el artículo 10º y que se señalan en el anexo II del presente Decreto.