Articulo 12 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»Artículo 12.
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Las dietas en territorio extranjero se devengarán desde el momento en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, dejándose de percibir desde el momento de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto español.
Durante los recorridos por territorio nacional se abonarán las dietas a que se refiere el artículo 10º y que se señalan en el anexo II del presente Decreto.
