Articulo 12 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 12. Definición.
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A los efectos previstos en el presente Capítulo, se considerarán desplazamientos por razón del servicio en los términos previstos en este capítulo:
a) Los que deban realizarse fuera del término municipal en el que radique el centro de trabajo y exijan pernoctar fuera de la localidad de residencia.
b) Los que se produzcan como consecuencia de asistir al trabajo, por necesidades del servicio, en día libre, en turno libre o en turno de trabajo diferente al planificado.
c) Los que se produzcan por la asistencia a reuniones y actividades convocadas por el Departamento o la Jefatura de Unidad respectiva.
d) Los que se produzcan como consecuencia de acudir a citaciones y trámites judiciales, así como, a las consultas con abogados o abogadas para recibir asistencia letrada, que resulten precisas para la preparación de las primeras, siempre que todas ellas sean consecuencia del desempeño de la función policial y se acuda en calidad de funcionario o funcionaria policial.
e) Los que se produzcan como consecuencia de acudir a citaciones de la Unidad Disciplinaria.
f) Los que se produzcan por la asistencia a reconocimientos o consultas médicas obligatorias a realizar por los servicios médicos propios del Departamento o por servicios médicos externos que el Departamento pueda tener concertados.
