Articulo 12 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Articulo 12 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos

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Artículo 12. Transferencias de fondos a las que falte información sobre el ordenante o el beneficiario

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1. El proveedor de servicios de pago intermediario establecerá procedimientos eficaces, basados en el riesgo, para determinar cuándo ha de ejecutarse, rechazarse o suspenderse una transferencia de fondos que no contenga la información requerida sobre el ordenante y el beneficiario, así como para tomar las medidas consiguientes que deban adoptarse.

Cuando, al recibir una transferencia de fondos, el proveedor de servicios de pago intermediario del beneficiario constate que falta la información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), el artículo 5, apartado 1, o el artículo 6, o que esta no se ha completado mediante los caracteres o entradas admisibles de conformidad con los protocolos del sistema de mensajería o de pagos y liquidación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, dicho proveedor de servicios de pago intermediario, en función de un análisis de riesgos, deberá:

a) rechazar la transferencia, o

b) solicitar la información requerida sobre el ordenante y el beneficiario antes o después de efectuar la transmisión de la transferencia de fondos.

2. Cuando, de forma reiterada, un proveedor de servicios de pago no facilite la información requerida sobre el ordenante o el beneficiario, el proveedor de servicios de pago intermediario:

a) tomará medidas que, inicialmente, pueden consistir en emitir una advertencia y fijar un plazo, antes de proceder a rechazar, restringir o poner fin a la relación de conformidad con la letra b) si dicha información siguiera sin ser facilitada, o

b) rechazará directamente toda futura transferencia de fondos de dicho proveedor de servicios de pago, o restringirá o pondrá fin a la relación comercial con ese proveedor de servicios de pago.

El proveedor de servicios de pago intermediario informará de ese incumplimiento y de las medidas adoptadas a la autoridad competente responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.