Articulo 12 se inscribe e... Cantabria

Articulo 12 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 12. Deberes de los colegiados.

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Son deberes de los Colegiados :

  1. Someterse a las disposiciones legales y estatutarias, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

  2. Contribuir al sostenimiento del Colegio a través de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas reglamentariamente.

  3. Declarar en debida forma su situación administrativa, toma de posesión, cese y cuantos datos le sean requeridos en relación a sus obligaciones y derechos colegiales.

  4. Cumplir los acuerdos de los órganos colegiales en la esfera de su competencia.

  5. Observar una actitud digna de su condición y desempeñar su función con el debido celo y competencia.

  6. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal sea por falta de colegiación o habilitación, por suspensión o inhabilitación del denunciado o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

  7. Denunciar al Colegio cualquier agravio o atentado a la libertad, independencia o dignidad propia o de un compañero en el ejercicio de sus funciones.

  8. Mantener el debido sigilo en los asuntos que conozca por razón de su cargo.

  9. Son obligaciones de los colegiados para con los órganos administrativos la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus informes, manifestaciones y certificaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

  10. Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la Escala.