Articulo 12 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 12. Vicepresidencia y Funciones.
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Corresponde a los Vicepresidentes
a) Sustituir al Presidente en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia
b) Cuantas otras funciones le sean expresamente delegadas por el Presidente.
