Articulo 12 por Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
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»Duodécima. Permisos por accidente o enfermedad muy graves (artículo 116 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
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1. En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a un permiso retribuido para atender al cuidado de esas personas, con una duración máxima de treinta días naturales.
2. Cada accidente o enfermedad genera el derecho a un único permiso que, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, se puede emplear de forma separada o acumulada.
Este permiso requiere un informe médico que determine que el accidente o la enfermedad es muy grave y la necesidad de cuidados para atender a la persona enferma.
