Articulo 12 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
Artículo 12. Consejo Consultivo de la Ley 8/2017
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Se crea un órgano de carácter consultivo denominado Consejo Consultivo de la Ley 8/2017, en el que se encuentren representadas las asociaciones y administraciones competentes en el ámbito de aplicación de esta ley; entendiendo por asociaciones afectadas también las asociaciones de familias y las asociaciones de padres en el ámbito educativo.
Dicho órgano, cuya composición y régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente, se reunirá como mínimo dos veces por año y elevará un informe anual sobre la situación de las personas objeto de esta ley en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con propuestas de mejora y adaptación de los servicios o administraciones competentes sobre la base de los hechos que constaten. Dicho informe será remitido a Les Corts Valencianes.
- Artículo modificado (12) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
