Articulo 12 Intensidad, c...ependencia

Articulo 12 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 12. Intensidad del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

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1. El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tiene por finalidad disponer y ordenar los recursos, apoyos y asistencias de toda índole, que contribuyan eficazmente a incrementar, hasta el máximo grado posible, la autonomía y la vida independiente de las personas en situación de dependencia, para desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

2. De conformidad con el artículo 6, apartado 2 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinan las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, son servicios de promoción para la autonomía personal, los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

3. El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tendrá una diferente intensidad:

a) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica, dirigido a toda clase de personas en situación de dependencia, así como a los menores con necesidad de atención temprana, que promoverá para ellas la máxima autonomía personal posible, en atención a sus circunstancias personales y como contenido del servicio, de los del Catálogo del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de que sean beneficiarias.

b) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada, dirigido, preferentemente, a personas con discapacidad intelectual y personas con enfermedad mental, así como a aquellas otras con dificultades perceptivo-cognitivas o conductuales, que promoverá para ellas un itinerario vital completo que, con los apoyos precisos, fomenten su vida autónoma y plenamente comunitaria, bajo criterios propios y con uso preferente de los recursos ordinarios de la comunidad en que se integren. El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada podrá ser prestado en régimen de atención diurna o en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia limitada o permanente, así como mediante otros tratamientos que en su día se regulen a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante Orden de la consejería competente en materia de servicios sociales.

4. La intensidad del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal estará en función de los servicios y programas propios, en la medida en que los precise la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su itinerario de autonomía personal, plasmado en su Programa Individual de Atención y se ajustará, como mínimo, a los intervalos de protección establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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