Articulo 12 Jueces de Paz

Articulo 12 Jueces de Paz

Ver Indice
»

Artículo 12.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.