Articulo 12 Jueces de Paz
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»Artículo 12.
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Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
