Articulo 12 Juego y Apuestas de Asturias
Artículo 12. -Publicidad, patrocinio y promoción
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1. La publicidad, patrocinio y promoción de actividades de juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, estará sujeta a previa autorización, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, debiendo ser socialmente responsable, prestando la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables, y garantizando el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle el juego. En todo caso, cualquier publicidad sobre el juego deberá explicitar la promoción de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.
2. Se permite la publicidad de los juegos y apuestas de carácter meramente informativo. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por carácter meramente informativo la publicidad que incluya.
a) Nombre comercial y domicilio.
b) Categoría de establecimiento, y juegos y apuestas que se practican en él.
c) Servicios que se prestan.
d) Carteles informativos de situación.
3. Será libre la publicidad realizada en el interior de los locales de juego y apuestas de acceso reservado y la realizada en publicaciones específicas del sector.
4. En todos los locales con máquinas de juego habrá en lugar visible un cartel con las prohibiciones del uso de las mismas con las características y en los términos que se determinen reglamentariamente.
5. Queda prohibida la publicidad, patrocinio y promoción de juegos y apuestas en instalaciones deportivas de titularidad pública y en las equipaciones deportivas de todas las categorías deportivas.
- Artículo modificado (12 (apdo. 5 se añade)) por Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. [Cód. 2022-05304]
(AS de 08-07-2022) en vigor desde 08-09-2022
