Articulo 12 Juego y apuestas de La Mancha
Artículo 12. Declaraciones responsables, comunicaciones previas y autorizaciones.
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1. Estarán sujetas a declaración responsable o comunicación previa.
a) La celebración de combinaciones aleatorias.
b) La transmisión de acciones o participaciones de sociedades mercantiles dedicadas al juego, así como la ampliación o disminución de su capital.
c) Las renovaciones de las autorizaciones previstas en la presente ley.
d) La puesta en funcionamiento de establecimientos de juego en los términos previstos reglamentariamente, así como las modificaciones no esenciales que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad.
e) Aquellas otras actividades para las que requiriéndose un control o conocimiento administrativo, no se haya establecido expresamente la necesidad de autorización previa.
2. Están sujetas a autorización administrativa:
a) Las condiciones y requisitos para la celebración de loterías, juegos de boletos, juego del bingo, apuestas, ruleta americana, veintiuno o «black jack», póquer, rifas, tómbolas, concursos y juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios, así como aquellos otros que se puedan incluir en el Catálogo de juegos y apuestas.
b) El inicio de la actividad de empresas de máquinas de juego o apuestas o material de juego y la modificación de las condiciones esenciales que se produzcan en el ejercicio de la actividad.
c) Las condiciones y requisitos que deben reunir los laboratorios de ensayo para la emisión de informes de homologación de material de juego y apuestas.
d) La homologación del material de juego, en la medida en que este requisito se prevea como necesario en las normas de desarrollo de la presente ley.
e) La instalación y explotación de las máquinas de juego y sus sistemas de interconexionado, con excepción de aquellas que no proporcionen premio en metálico, así como cualquier otro aparato o terminal que a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos permita la realización de juegos y apuestas.
f) La instalación de los establecimientos de juego previstos en las letras a) y b) del anexo I.2., la ampliación de las modalidades de juegos practicadas en aquellos, las modificaciones esenciales que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad, así como la instalación de máquinas de juego o apuestas en establecimientos de hostelería y la práctica de apuestas en zonas habilitadas al efecto en recintos deportivos y feriales.
g) La práctica en casinos de juego de aquellos juegos que, incluidos en el Catálogo de juegos y apuestas de CastillaLa Mancha, no tengan el carácter exclusivo de aquellos, en virtud del artículo 2.q).
h) El ejercicio de las actividades de juego y apuestas a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
