Articulo 12 Juegos
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Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de los juegos

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las personas usuarias de los juegos tienen los siguientes derechos:

a) Obtener información sobre el juego y sus normas y reglas.

b) El tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate.

c) El cobro de los premios correspondientes de conformidad con la normativa de aplicación.

d) Jugar libremente, sin coacciones ni amenazas que provengan de otras personas usuarias de los juegos o de terceras personas.

e) Formular las quejas y reclamaciones que estimen oportunas.

f) Recibir la información necesaria sobre la práctica del juego responsable.

g) Conocer la identidad de la empresa de gestión y explotación de los juegos, especialmente los desarrollados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

h) Conocer en todo momento el importe que jugó o apostó en aquellos juegos en que se juegue a través de soporte electrónico, así como, en caso de disponer de una cuenta de usuario o usuaria abierta con la empresa de gestión y explotación de juegos, conocer su saldo y el historial completo de cuantías y apuestas realizadas.

i) Realizarse la identificación de la persona usuaria de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales.

2. Las personas usuarias de los juegos tienen las siguientes obligaciones:

a) Identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos a los efectos del control de acceso.

b) Cumplir las normas y reglas de los juegos en que participen.

c) No alterar el normal desarrollo de los juegos.

d) Respetar el derecho de admisión de los establecimientos de juego.

e) Respetar a las personas que trabajan o prestan sus servicios en los establecimientos de juego, así como cumplir las instrucciones existentes para el normal desarrollo de los juegos y para mantener el orden en el establecimiento.

f) Evitar acciones que pudieran generar en el establecimiento de juego situaciones incómodas para el resto de las personas usuarias de los juegos o producir perturbaciones en el orden del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023