Articulo 12 Juegos y Apuestas
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Artículo 12.

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1. Las Empresas que realicen la explotación de juegos con ánimo de lucro habrán de constituirse bajo la forma de Sociedad mercantil.

2. Todas las Empresas de juego habrán de constituir fianza, que en ningún caso será inferior al 25 por 100 del capital social. La fianza se aplicará, en su caso, a garantizar las obligaciones derivadas de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-1985 en vigor desde 21-11-1985