Artículo 12 Ley 1/2026, ...-La Mancha

Artículo 12. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 12. Obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en los procesos selectivos convocados por el Sescam y plazos para la presentación de determinada documentación.

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1. Las personas participantes en procesos selectivos convocados por el Sescam deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos. Para ello, en las convocatorias de los procesos selectivos se determinarán los medios electrónicos habilitados al efecto y los sistemas de identificación y firma admitidos.

2. Las convocatorias de los procesos selectivos convocados por el Sescam establecerán la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos, incluidas las alegaciones y reclamaciones que puedan interponerse.

3. En los procesos selectivos que se convoquen por el Sescam mediante el sistema de concurso-oposición, la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web del Sescam de la relación de personas que han superado la fase de oposición.

4. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la solicitud de destinos y los documentos exigidos en la correspondiente convocatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para participar en el mismo, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo.