Artículo 12.LEY 1/2026, de 5 de febrero
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»Artículo 12. Obligaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico
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Las consejerías con competencias en áreas estratégicas han de integrar los objetivos climáticos de la presente ley y de sus instrumentos de acción climática en el desarrollo de sus funciones, particularmente a través de las siguientes medidas:
a) Integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración y aprobación de los planes y programas sectoriales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II.
b) Integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración y aprobación de las bases reguladoras de ayudas públicas con impacto en la descarbonización y otras medidas de fomento y en el proceso de preparación de los contratos públicos, con arreglo a lo previsto en el título III.
