Articulo 12 Ley 2/1981, de 25 de marzo, Mercado hipotecario
- Norma derogada desde el 8 de julio de 2022. La fecha de la derogación se establece por modificación de la D.A. 10.ª Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre por parte del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. - RD-Ley 24/2021 de 2 de Nov (Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-)
Artículo doce.
Las cédulas hipotecarias podrán ser emitidas por todas las entidades a que se refiere el artículo 2.
El capital y los intereses de las cédulas estarán especialmente garantizados, sin necesidad de inscripción registral, por hipoteca sobre todas las que en cualquier tiempo consten inscritas a favor de la entidad emisora y no estén afectas a emisión de bonos hipotecarios, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de la misma y, si existen, por los activos de sustitución contemplados en el apartado dos del artículo 17 y por los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La entidad emisora de las cédulas hipotecarias llevará un registro contable especial de los préstamos y créditos que sirven de garantía a las emisiones de cédulas hipotecarias y, si existen, de los activos de sustitución inmovilizados para darles cobertura, así como de los instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión. Dicho registro contable especial deberá asimismo identificar, a efectos del cálculo del límite establecido en el artículo 16, de entre todos los préstamos y créditos registrados, aquellos que cumplen las condiciones exigidas en la sección segunda de esta Ley. Las cuentas anuales de la entidad emisora recogerán, en la forma que reglamentariamente se determine, los datos esenciales de dicho registro. A las emisiones de cédulas no les será de aplicación el Capítulo X del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Tampoco se inscribirán en el Registro Mercantil.
- Modificación realizada (Se da nueva redacción al artículo 12) por LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacion del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacion de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
(BOE de 08-12-2007) en vigor desde 09-12-2007 - Artículo modificado (Se modifica el artículo 12) por Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
(BOE de 30-07-1988) en vigor desde 19-08-1988

