Artículo 12. Ley 2/2007, de 5 de junio, Cataluña, Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, DOGC
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»Artículo 12. Tasa por la publicación de anuncios en el DOGC
Vigente
Las cuotas de la tasa por la publicación de anuncios y edictos en el DOGC, y los supuestos de exención de pago, se establecen en la legislación sobre tasas y precios públicos de la Generalidad. Las actualizaciones de las cuotas son establecidas, en su caso, por las leyes de presupuestos de la Generalidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (se deroga) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 01-01-2027
- Artículo modificado por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009

