Artículo 12. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 12. Derechos de las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán los siguientes derechos:
a) A las prestaciones profesionales previstas en el Título II de la presente ley, incluyendo la detección de sus necesidades individuales, familiares o sociales a través del diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social, su traslado a un PAI, y el diseño de itinerarios de inclusión social, sociolaboral y, en su caso, de inserción laboral.
b) A la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, en los términos establecidos en el artículo 22 de la presente ley.
c) A la accesibilidad universal, incluida la accesibilidad cognitiva, en los términos establecidos en la letra m del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
2. La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora, para el acceso a los siguientes recursos y beneficios:
a) Subvenciones y ayudas de urgencia social, así como las acciones de promoción de la accesibilidad universal en el sistema.
b) Vivienda social o de protección pública en cualquiera de los regímenes de uso previstos por la normativa aplicable en materia de vivienda.
c) Obtención de plaza en escuela infantil pública.
d) Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.
e) Obtención de plaza de ocio educativo inclusivo.
f) Obtención del bono social térmico o prestación que lo sustituya.
g) Obtención del bono social digital u otras ayudas para la reducción de la brecha digital.
h) Tramitación preferente en la valoración del grado de discapacidad.
i) Cualquier otra ayuda dirigida a grupos y personas en situación de riesgo, vulnerabilidad social, desprotección o dependencia.
3. Además, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora:
a) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria.
b) A las becas de comedor escolar para el alumnado de educación infantil de primer y segundo ciclo de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.
c) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.
d) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.
e) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.
f) A la asistencia sanitaria universal, incluidas las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas, en el ámbito de las medidas adoptadas a través de la conselleria competente en materia de sanidad, para garantizar el acceso universal a la atención sanitaria y de conformidad con la legislación básica estatal.
g) A los programas preventivos y de promoción de la salud del Sistema Valenciano de Salud que se establezcan.
h) Al Carnet Jove.
