Articulo 12 Ley 4/2005, d... Andalucía

Articulo 12 Ley 4/2005, de 8 de abril, Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 12.

Vigente

Los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.