Artículo 12 Ley 4/2026, ... Andalucía

Artículo 12. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

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Artículo 12. Consejo del Patrimonio Cultural de Andalucía.

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1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Andalucía constituye el máximo órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de patrimonio cultural.

2. El Consejo del Patrimonio Cultural de Andalucía tiene como finalidad esencial el asesoramiento, estudio y propuesta de las iniciativas en materia de patrimonio cultural de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En el Consejo del Patrimonio Cultural de Andalucía estarán representadas las Consejerías competentes en materia de educación, investigación, ordenación del territorio, urbanismo, aguas, medio ambiente, espacios protegidos, sostenibilidad, agricultura, ganadería, desarrollo rural, turismo, energía, minas, interior y otras instituciones, colegios profesionales, asociaciones y entidades entre cuyos fines se encuentre la tutela o salvaguardia del patrimonio cultural, así como el Instituto Andaluz del Patrimonio Cultural.

4. Su composición, organización y funcionamiento se regirán por las normas que reglamentariamente se establezcan.