Artículo 12. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 12. -Escritura de constitución.
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1. La escritura de constitución de la cooperativa será otorgada por todas las personas promotoras o por las personas facultadas a tal efecto por la asamblea constituyente. En este caso, el plazo de su otorgamiento será como máximo de tres meses desde la celebración de la asamblea constituyente, sin que sea posible la calificación de la inscripción cuando el otorgamiento de la escritura de constitución se haya producido con posterioridad a dicho plazo.
2. La escritura pública de constitución de la cooperativa, que recogerá, en su caso, el acta de la asamblea constituyente, deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Identidad de las personas otorgantes.
b) Manifestación de que todas las personas promotoras reúnen los requisitos necesarios para ser socias.
c) Voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.
d) Acreditación de haber suscrito la aportación obligatoria al capital social para ser persona socia y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
e) Si las hubiere, descripción y valoración asignada a las aportaciones no dinerarias realizadas, haciendo constar, en su caso, sus datos registrales, con detalle de las que realice cada persona promotora. Quedarán excluidas de responsabilidad las personas socias cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial por persona experta independiente.
f) Acreditación de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al exigido estatutariamente.
g) Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer órgano de administración, el de intervención y, en su caso, del Comité de Recursos y otros órganos establecidos en los estatutos, y declaración de que no están incursas en causa de incapacidad, inhabilitación o prohibición alguna para desempeñarlos.
h) Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará a la persona titular de la notaría la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas.
i) Estatutos sociales.
3. En la escritura pública de constitución se podrán incluir todos los pactos y condiciones que las personas promotoras juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa. Los pactos y condiciones que se incluyan en la escritura pública de constitución serán modificables con posterioridad por la asamblea general con idéntica mayoría a la exigible para la modificación estatutaria.
