Articulo 12 Ley 40/2015, ...or Público

Articulo 12 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

Ver Indice
»

Artículo 12. Delegación de firma.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9.

2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.

3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.