Artículo 12. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 12. Sistema de control ambiental.
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1. El desarrollo de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley estará sometido de manera previa a uno o varios de los siguientes regímenes de intervención administrativa:
a) Autorización ambiental integrada, para permitir la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las categorías de actividades descritas en la legislación básica del Estado sobre prevención y control integrado de la contaminación.
b) Evaluación ambiental estratégica sobre los planes y programas señalados por la normativa básica dictada por el Estado en materia de evaluación ambiental y por la normativa autonómica para aquellos planes o programas en materia urbanística o de ordenación del territorio.
c) Evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades e instalaciones en los términos previstos en la legislación básica aprobada por el Estado en materia de evaluación ambiental.
d) Autorización de comprobación ambiental para las actividades e instalaciones no incluidas en los supuestos anteriores ni en el apartado e) de este artículo, que sean susceptibles de causar molestias o daños a las personas, bienes o al medio ambiente. El Anexo I de esta ley fija una lista de instalaciones y actividades sujetas a la misma con carácter mínimo.
e) Declaración ambiental responsable, que será exigible en los siguientes casos:
1. º Cuando desde el punto de vista ambiental no resulten necesarios la autorización ambiental integrada, la evaluación de impacto ambiental o la autorización de comprobación ambiental para la puesta en marcha de una instalación o actividad, en los supuestos contemplados en el Anexo I.
2. º En los casos previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, o normativa básica que la sustituya, cuando la superficie útil de exposición y venta al público sea igual o inferior a mil metros cuadrados.
3. º La utilización de la declaración ambiental responsable quedará limitada a actividades de impacto ambiental bajo y claramente tipificadas, quedando excluidas aquellas que puedan generar emisiones, vertidos o afecciones relevantes a espacios protegidos.
2. La autorización ambiental integrada, la evaluación de impacto ambiental y la autorización de comprobación ambiental deberán preceder a la licencia municipal de obras cuando ésta sea preceptiva, o documento que la sustituya, siendo todas ellas vinculantes para el Ayuntamiento.
