Articulo 12 Ley de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 12. Modificación de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
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La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, queda modificada del siguiente modo.
Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 1 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, con la siguiente redacción:
«Esta acción tendrá en consideración las especiales características del grupo social de las personas con discapacidad.»
Dos. Se añade una nueva letra e) al artículo 9, con la siguiente redacción:
«e) Los criterios para que los procedimientos de actuación de los diferentes servicios de intervención garanticen la asistencia necesaria a las personas con discapacidad.»
