Artículo 12 Ley de Canta... para 2026

Artículo 12. Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, Medidas Fiscales y Administrativas para 2026

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Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

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Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado por la Disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, quedando con la siguiente redacción:

"2. Son órganos de dirección, el Director Gerente, los Directores de Área y los Gerentes de los órganos periféricos".

Dos. Se modifica el artículo 11 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado por la Disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, quedando con la siguiente redacción:

"Artículo 11. Directores de Área.

1.El Servicio Cántabro de Salud contará con las Direcciones de Área que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.

2.Los titulares de las Direcciones de Área del Servicio Cántabro de Salud tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de salud. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación".

Tres. Se modifica la rúbrica del Capítulo III del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado por la Disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, quedando con la siguiente redacción:

"Capítulo III. Del Director Gerente, de los Directores de Área y de la estructura orgánica".

Cuatro. Se modifica el artículo 16 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado por la Disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, quedando con la siguiente redacción:

"Artículo 16. Personal directivo.

Los Directores de Área, de los que dependerán los jefes de unidad, serán responsables de la adecuada ejecución de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos."