Artículo 12. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
Artículo 12. Concepto.
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1. Las entidades de voluntariado son organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que realizan actividades de interés general o del bien común, y que cuentan con la participación de personas voluntarias.
2. Las entidades de voluntariado deberán:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar inscritas en algún registro oficial de entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, salvo que por su naturaleza no sea exigible.
c) Desarrollar acciones de voluntariado con personas voluntarias, sin perjuicio, en su caso, del personal asalariado necesario para el funcionamiento de la entidad.
d) Aprobar y desarrollar un plan de acción voluntaria.
3. Tendrán tal consideración todas las entidades, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito estatal, autonómico, local o de la Unión Europea.
