Articulo 12 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 12 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 12

Vigente

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Unicamentepodrán ser hipotecados:

Primera.- Los establecimientos mercantiles.

Segunda.- Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular.

Tercera.- Las aeronaves.

Cuarta.- La maquinaria industrial.

Quinta.- La propiedad intelectual y la industrial.

No podrá hipotecarse el derecho real de hipoteca mobiliaria ni los bienes comprendidos en los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955