Articulo 12 Ley del Impue...ones -ISD-

Articulo 12 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-

Ver Indice
»

ARTICULO 12. CARGAS DEDUCIBLES.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Del valor de los bienes, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo siguiente.