Articulo 12 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 12. Régimen legal.
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Los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
