Artículo 12. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
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1. Los colegios profesionales estarán sujetos al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberán elaborar una memoria anual que contenga, al menos, la información que contempla el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
