Articulo 12 Ley3/1986,de1...ingüística

Articulo 12 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.

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Art. 12.

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1. En lo que respecta a la inscripción de los documentos en los Registros públicos de la Comunidad Autónoma, los asientos han de hacerse en la lengua oficial en que se haya declarado, otorgado o redactado el documento, o en la que se haga la manifestación. Si el documento es bilingüe, se inscribirá en la lengua oficial que indique la persona que lo presente en el Registro. En todo caso, los asientos se han de preactivar en la lengua solicitada por el interesado o por los interesados de común acuerdo.

2. A efectos de expedición de certificaciones, por parte de los funcionarios de dichos Registros, ha de garantizare la traducción de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la voluntad de quien haga la petición.