Articulo 12 Ley3/2009,de2...a(PROTEJA)

Articulo 12 Ley3/2009,de28demayo,porlaqueseapruebaelProgramadeTransicionalEmpleodelaJuntadeAndalucia(PROTEJA).

Ver Indice
»

Artículo 12. Acciones formativas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Tras la finalización del proyecto, las personas trabajadoras que hayan participado en el mismo que queden en situación de desempleo podrán ser integradas en acciones del Servicio Andaluz de Empleo en materia de formación profesional para el empleo en función de su perfil profesional y de las necesidades formativas detectadas.

La integración en dichas acciones tendrá carácter obligatorio respecto de las personas que fueron contratadas para la ejecución del proyecto.

2. Cuando la persona desempleada no sea beneficiaria de cobertura por desempleo, podrá percibir una beca durante el desarrollo de la acción formativa, por un periodo máximo de tres meses, equivalente al IPREM mensual vigente al inicio de la misma.

3. El abandono voluntario, la no asistencia o participación en las acciones formativas en las que sea integrada, podrá dar lugar a las actuaciones que se deriven de la aplicación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.