Articulo 12 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.
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»Artículo 12.- Formación de emprendedores y reemprendedores fuera de los centros educativos.
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1. El Gobierno de Canarias, en colaboración con las Cámaras Oficiales de Comercio de Canarias, las asociaciones empresariales, las asociaciones de trabajadores autónomos, las organizaciones sindicales y las empresas especializadas, desarrollará acciones formativas en materia de emprendimiento, cultura, responsabilidad social corporativa y ética empresarial.
2. También se llevarán a cabo acciones formativas específicas dirigidas a reemprendedores que deseen iniciar una nueva actividad empresarial, adaptadas a sus especiales circunstancias, a fin de favorecer una segunda oportunidad.
