Articulo 12 LEYFORAL19/2008,de20denoviembre,porlaqueseestablecelacuantiayformuladerepartodelFondodeParticipaciondelasHaciendasLocalesenlosTributosdeNavarraparalosejerciciospresupuestariosde2009a2012.
Artículo 12. Abono.
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Copiloto jurídico
1. El abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se realizará, cada ejercicio, en cuatro soluciones que se harán efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural.
2. En cada una de las dos primeras soluciones se abonará el 25 % de la cantidad percibida definitivamente durante el ejercicio anterior.
3. Antes de realizar el tercer abono, se calculará la asignación anual definitiva para cada entidad local, abonándose en ese momento una cantidad que complemente los dos abonos anteriores hasta alcanzar el 75 % de dicha asignación, y dejándose para el cuarto trimestre el abono de la cantidad restante.
4. En el caso de que existan convenios firmados entre Municipios y Concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio del cálculo de la cuantía de aportación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación de la fórmula de reparto.

