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Articulo 12 LEYFORAL20/2003,de25demarzo,defamiliasnumerosas.

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Artículo 12. Acción protectora en el ámbito de la vivienda.

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1. Con destino a las familias numerosas, el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente una reserva de viviendas de protección oficial de manera análoga a la fijada para las personas con discapacidad, determinando sus características y su superficie útil, que podrá exceder de 90 metros cuadrados.

2. En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia numerosa sea solicitante de las mismas.

3. El Gobierno de Navarra regulará la concesión a las familias numerosas de bonificaciones en:

  1. La Contribución Territorial para la primera vivienda atendiendo a la necesidad de más superficie, no teniendo que conllevar esta necesidad un mayor coste para estas familias.

  2. Cuotas de amortización e intereses de préstamos para la adquisición de viviendas de protección oficial y de precio tasado, o para el cambio a una de esas viviendas de mayor superficie por causa del incremento del número de miembros de la familia.

  3. Cuotas de amortización e intereses de préstamos para la rehabilitación de viviendas en cuanto tenga por objeto la adaptación o ampliación de superficie a causa del incremento del número de miembros de la familia.