Artículo 12 lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
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»Artículo 12.
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1. Los Estados miembros comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión las medidas que hayan adoptado de conformidad con el artículo 6 en un plazo de cinco días laborables siguientes a la adopción de dichas medidas.
2. La Comisión publicará las comunicaciones a que se refiere el apartado 1, con carácter informativo, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
