Articulo 12 Llevanza de libros registros en el IRPF
- Orden aplicable a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
Artículo 12. Compatibilidad con otros libros.
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(NOTA: Artículo aplicable a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes)
Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, siempre que lo permita el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y se ajusten a los requisitos establecidos en él.
