Articulo 12 Ludotecas

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Artículo 12. Recursos lúdicos.

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1. Los juguetes deben reunir los criterios de calidad y seguridad establecidos por la normativa vigente.

2. Los recursos lúdicos y juguetes deben ser variados y adecuados a las edades de las personas usuarias, se deben mantener arreglados y en buen estado de limpieza y seguridad, y se deben tomar las medidas para que su uso sea adecuado a su finalidad.

3. Debe tenerse especial cuidado en evitar el acceso de los usuarios y usuarias a los juegos no adecuados para su edad o condiciones.

4. Cada centro debe elaborar un registro donde se determine el inventario actualizado de los juegos y juguetes y donde se recojan los datos descriptivos principales de cada unidad de juego y los valores que transmite, así como la asignación alfanumérica o referencial correspondiente. También se debe elaborar un registro de los juguetes y juegos más utilizados, que facilite los datos desagregados por sexos, para conocer los que tienen más impacto sobre los niños.

5. Los y las profesionales de cada centro deben evaluar las cualidades pedagógicas y socioeducativas, así como las particularidades de cada juego, juguete o recurso lúdico antes de que ésta se ponga a disposición de los usuarios y usuarias. En todo caso, se deben descartar los materiales lúdicos que fomenten la violencia, la discriminación y el trato degradante entre los niños.

6. Los y las profesionales de cada centro deben elaborar informes de evaluación para fabricantes de juegos y juguetes que examinen la presencia de contenidos sexistas y estereotipados.

7. No se permite la instalación ni explotación de máquinas recreativas, o en general que vayan accionadas con dinero u otras formas de pago equivalentes.